En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos YAJAIRA MOLINA DE MÁRQUEZ y LINCOL WUES KEMAR MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.021.573 y V- 9.394.011 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MALAGUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.852, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.536, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mér.....