PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos ALICIA CHIQUINQUIRA HERRERA PEREDA y CARLOS ALEXANDER ZERPA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.526.972 y V-12.077.609, domiciliados, la primera en el Salado, av. Panamericana, vía Jají, casa s/n, frente a la Primera Loma, diagonal al restaurante Mi Cachapa, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0424-5111976, correo electrónico: alicesrub@gmail.com, el segundo en San Felipe, estado Yaracuy, operadora móvil: 0426-4561094, correo electrónico: zerpac259@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor del adolescente CARLOS DANIEL ZERPA HERRERA, de doce (12) años de edad, F.N: 13/03/2012, titular de la cédula de identidad N° V.-34.824.103, con pasaporte N° 158606778; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.