Observa este Tribunal que los Juzgados con Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer los interdictos, en donde la parte demandada es un ente público, dado que el mismo esta investido de una fuero trayente y exclusivo, tal como en el caso que sub iudice, habiéndose intentado la presente demanda contra Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su representante legal, el Procurador del estado Bolivariano de Mérida y siendo que la competencia por la materia es de preeminente orden público y debe ser resguardada y restablecida en todo estado y grado del proceso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrat.....