DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de revisión interpuesta por la Abogada Carolina Camacho Ramírez, en su carácter de Defensora Pública Novena en materia de ejecución penal ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, y como tal defensora de la penada Wuilmary Nathaly Herrera Sanabria, contra las sentencias dictadas en fechas 08 de febrero y 09 de mayo de 2013, dictadas por los Tribunales de Primera Instancia de Control Nos. 06 y 01 de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, a tenor de lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Trasládese a la encausada a fin de imponerla de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su opo.....