Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados AURA MARÍA SALGUERO RIVAS, ZOBEIDA JOSEFINA SALGUERO RIVAS y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su carácter de defensores de los imputados DIOGER BOSCAN CASTILLO y FERNANDO ACACIO GUILLEN, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 08-08-2005, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los mencionados imputados, por considerar esta alzada que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho.