La parte actora no dio impulso al proceso y que esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir desde el día 04 de Mayo de 2023, exclusive, fecha en la cual consta la penúltima diligencia de la parte actora, hasta el día 07 de octubre del 2024, inclusive, fecha en la cual consta la última diligencia de la parte actora, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, con la advertencia que hoy se hizo cómputo del lapso procesal transcurrido, donde se evidencia que han transcurrido CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO (441) DÍAS DE CALENDARIO CONTINUO, y no fue computado el lapso de vacaciones judiciales del año 2023 y 2024; sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadrando el presente caso del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, s.....