EL Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN ELENA GAMBOA DE LOS SANTOS y JORGE GERARDO ANGULO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante, la segunda funcionario público, titulares de las cédulas de identidad números V-9.488.317 y V-10.037.115 en su orden, domiciliados, ella en la Urbanización Chijòs I, Vereda I, casa número 6 y él en la Curva los Jardines, frente a la carretera trasandina, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelt.....