declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, SE OTORGA EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a su progenitor ciudadano JOSE BLADIMIR RIVERA RENDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.036.311, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto en beneficio del adolescente de autos, a los fines de mantener los lasos afectivos con su progenitora y familia materna. TERCERO: Se advierte a las partes que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la decisión. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo