OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado EVANAHAN ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro- 14.963.702, fecha de nacimiento 04-12-1980, de 29 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Dilia Rondón y de Evanahan Enrique Suárez Parra, residenciado en el parcelamiento San Luís, al lado del hotel Juliana , vía principal, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en el Artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Contrabando, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO, DE PRISION, más las accesorias de ley; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:------------------------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la .....