Por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la vindicta pública representada por el abogado MANUEL FERNANDO PEREZ, de acordar la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, a los siguientes números telefónicos 04147581091, 04147581085 y 04147525091 y 04147581110, por un lapso de treinta días, ello de conformidad con lo previsto en los artículo 11, 219, 220, 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06