, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: FRANCISCO DUGARTE PUENTE, venezolano, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.313, natural Jajì Estado Mérida, nacido en fecha 09-03-1957, hijo de Mariano Dugarte (f) y Patricia Puente (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle principal, casa 231, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, venezolano, de 42 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 9.397.323, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1968, , hijo de David Dezzeo (f) y Irma Calderón (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle pr.....