Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado RONALD ERIKSON MORA PARRA, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N| 15.594.653, nacido en fecha 27-02-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, con quinto año de bachillerato aprobado, hijo de RAMON ALIRO MORA BAUSTISTA (v) y MARIA EVA PARRA MORENO (V), RESIDENCIADO La INNAVI parte alta, casa 7, calle 7, El Vigía, estado Mérida, teléfonos 0416-1551639, presentada por la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley S.....