Sentada la anterior premisa jurisprudencial, la cual acoge este Juzgado y de conformidad con los artículos 60 y 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción incoada por la ciudadana: ELODIA PUENTE PUENTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 8.035.635, en su condición de parte actora, asistida por los abogados en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO Y FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 25.515 y 84.475, respectivamente, y declina la competencia al Tribunal con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía . Y ASÍ .....