DISPOSITIVA.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en su condición de defensor técnico privado, y como tal del encausado JESÚS DANIEL BUITRIAGO AVENDAÑO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2014, y fundamentada el día 16 de mayo de 2014; en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con ocasión a la orden de aprehensión, en flagrancia del encausado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por encontrarse la misma ajustada a derecho.