Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Y EXTINGUE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo ésta una causa de prescripción de la acción penal y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN ANTONIO CARRERO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.242.255, residenciado en municipio Aut. Alberto Adriani, Campo Alegre, el Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de Beatriz ADRIANA CARRERO MENDEZ, venezolana, de once años; Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 3, 320 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 377, 110, 108 ordinal 5°, del Código Penal Venezolano. Notifíqu.....