En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por el solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION", a favor del ciudadano FRANCISCO GOMEZ BADILLO, venezolanos, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.065.340, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en la población de Tucaní, conformado de una casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de metal y madera, ventanas de metal, constante de un porche, una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones para dormitorio, dos baños, un tanque aéreo para almacenamiento de agua, un lavadero, un corredor, construido.....