PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todos los actos cumplidos en el presente proceso, con posterioridad al decreto provisional de interdicción de fecha 29 de junio de 2006 incluida la sentencia consultada dictada en fecha 24 de octubre de 2007, todo acorde con las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decretar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 29 de junio de 2006.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 29 de junio de 2006, a los efectos de que el Tribunal a quo inste al tutor interino designado, ciudadano ERNESTO SEGUNDO LEÓN CAÑIZALEZ, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en él, y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de Ley, verificado lo cual, la presente causa continúe su curso con estricto apego a la normativa legal que la r.....