En el presente caso, en fecha 11 de marzo de 2009, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, dejando constancia la suscrita secretaria del Tribunal que no se libraron dichos recaudos por cuanto la parte actora no consignó el importe para compulsar dicha citación, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha del emplazamiento del demandado, es decir desde el día 11 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, conforme el computo para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado.....