Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano ISIDRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.074, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase RUSTICO, TIPO estacas, PLACA 56P-VAB, Serial de Carrocería FJ4576588, Serial de Motor F525603, Color MARRON, Año 1974, Uso CARGA.
Segundo: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entr.....