EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado EDWIN ALBERTO ESCALANTE RANGEL, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 31/07/1983, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.521.572, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, de oficio operador de maquinas textiles, hijo de María Rangel y Domingo Escalante, con domicilio en: Sector los curos, parte media, bloque 9, apartamento 00-02 teléfono: 0274/2711086/0414/4705391, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.....