declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana AYERLING BARRIOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.919.340, domiciliada en las Residencias Centenario, edificio 10, piso 5, apartamento 57, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en contra del ciudadano ALEXANDER MARCELINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.978.137, domiciliado en Edificio Magisterio PB, apartamento 1-1, prolongación avenida 6 con calle 31, Urbanización La Magdalena, paseo de las Ferias, Mérida, Estado Mérida, padre biológico del referido niño, con fundamento en el literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentenc.....