En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano MÓNICA ANDREA MOLINA AMAYA, colombiana, natural de Cartago, Valle, República de Colombia, nacida en fecha 31-05-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E- 1.112.772.761, de 22 años de edad, hija de Blanca Rocío Amaya Giraldo (v) y Luís Emilio Molina Gómez (f), residenciada en Barrio La Trinidad, casa S/Nº, de color verde con blanco, rejas y puertas de color blanco, diagonal a la Licorería Chal, Santa Elena de Arenales, estado Mérida, teléfono; 0424-7241116, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 de.....