Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: este Juzgado de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público; de conformidad con artículo 313.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO MERCADO CUJIA, venezolano, 19 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 05/06/1994, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.747.315, no conoce la identidad de sus padres, con domicilio en La Playita calle principal, casa sin numero, de El Vigía Estado Mérida, 0414-7219878, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sanci.....