En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por ciudadana ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI y NINO DI VITTORIO SILVESTRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.025.825 y 3.994.881, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, procediendo con el carácter de Directora Administrativa y Director General, en su orden de GRUPO DIVICA.C.A., asistido por la Abogada GIOVANNINA SOTTILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.847.685, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.307, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana YORAIMA JOSEFINA PÉREZ DE RUJANO, venezolana, mayor.....