En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 8 vuelto del folio 4, del año mil novecientos sesenta y siete (1967), interpuesta por la ciudadana MARTINA PEÑA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.381, domiciliada en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.951, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 123.966 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nº 8. vuelto folio 4, de fecha trei.....