DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.745, asistido
por el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.393, contra la ciudadana GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.026.684. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisi.....