Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento con fundamento en la sentencia proferida por la Sala Constitucional signada con el Nro. 693 del 02 de junio del año 2015, efectuada por los ciudadanos YRIS RAMONA GUILLÉN DE QUINTERO Y JUAN VICENTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.709.413 y 9.027.862 respectivamente, domiciliados en el sector Lagunita, casa 54, calle principal, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara.....