Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ ARGENIS RIVAS, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 22-04-2008 hasta la presente fecha 07-11-2008, por lo que hace un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSÉ ARGENIS RIVAS, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de .....