En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las once (11: 00 am) de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal, previa la Citación practicada por el Alguacil de este Juzgado, tal como consta en la diligencia consignada al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, para que tenga lugar el Acto de Reconocimiento de Documento Privado, por parte del ciudadano ANTONI WUILLIAM PARADES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.215.169, domiciliado en la calle Justo Briceño, N° 30, Parroquia matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, se anuncio el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, no compareció el mencionado ciudadano, motivo por el cual, este Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1.364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE, el documento que se encuentra inserto al folio dos (02.....