Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los ciudadanos imputados Eymar Esteban Bustos Giraldo, Pablo Alexander Lobo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia del defensor privado de los imputados a la audiencia pautada para el día 07.01.2008, por lo que se acuerda iniciar nuevamente el juicio el día veintinueve (29) de enero de 2008, a las 2:30 minutos de la tarde, previa revisión de la agenda del tribunal.
Notifíquese a las partes. Trasládese a los imputados. Cítese a los órganos de prueba contenidos en la acusación. Regístrese, diarícese y certifíquese. Cúmplase.
El Juez d.....