Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCIAL SOTO GUILLÉN Y MARÍA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la cónyuge es MARÍA CONSUELO ESCALANTE DE SOTO, y no ANA CONSUELO ESCALANTE como figura en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en conc.....