En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana DERISSE DEL VALLE ÁVILA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.893, Pasaporte N° 167496472, domiciliada en Urbanización Villa Libertad, calle principal, edificio N1A1, piso 7, apartamento 32, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 04121160952 / 02742453882, correo electrónico: derisse.avila@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de su hija, la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la .....