declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.163.296, domiciliado en Ejido Estado Mérida, contra la ciudadana BRENDA CAROLINA ALTUVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.413, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ y BRENDA CAROLINA ALTUVE BRICEÑO, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (04/12/1998), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 97. SE DECLARA SIN LUGAR la causal tercera referida a los Excesos, Sevicia e Injurias graves q.....