En consecuencia se declara consumada la disposición jurídica de la parte demandada sobre el bien inmueble embargado en este acto y se hace entrega del mismo al ciudadano BAUDILIO ALFREDO ARELLANO, anteriormente identificado, para su guarda y custodia, manifestando el referido ciudadano aceptar el cargo antes mencionado, imponiéndose el Tribunal de las responsabilidades inherentes al dicho cargo comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre y madre de familia y a quien el Tribunal procedió tomarle el juramento de Ley. Por cuanto el avalúo realizado por el perito designado del referido inmueble es superior al monto decretado por este Juzgado en el Mandamiento de Ejecución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limita la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble objeto de la presente ejecución solo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 246.562,15)......