Como consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por la ciudadana MAURA DIAZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad número V.- 2.458.849, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada legalmente por el profesional de derecho LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 9.470.354, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 72.286, en contra de la ciudadana MARIA MOREIRA LOPEZ DE RIVAS, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.025.211, de este domicilio y hábil, por desalojo con fundamento en la causal 2º del a.....