En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la accionada en su contestación de demanda, de fecha 22 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO JAVIER TORRES GUERRERO, en contra de los ciudadanos MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO Y MARINA OZANA QUIÑONEZ DE ACACIO, representantes legales de la Empresa Internacional de Garantías C.A., Integra, C.A..
TERCERO: No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no consta en autos, que la parte demandante percibiera como salario mensual, una cantidad mayor a tres salarios mínimos, conforme lo estatuy.....