Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y ordena la aprehensión del imputado RIGOBERTO FALCÓN ESTEBAN, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 19-04-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.454, hijo de Martha Falcón y padre desconocido, de ocupación jardinero, residenciado en: BARRIO SAN JOSÈ OBRERO, por la entrada del hospital, primer callejón, la última casa, color blanco con morado, segundo piso a la dueña de la casa le dicen la Gata, ciudad de Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5º del Código Penal; por incumplimiento de la medida cautelar impuesta de conformidad con los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las part.....