PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.777.280 y V-21.332.091, en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Callejón Los Jubilados entre calles Peña, casa N° 17, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Las González, sector La Quebrada baja, casa S/N, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad F.N.:15/10/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.