Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Negar la solicitud de la defensa del investigado antes identificado, en relación solicitud de Ampliación de Presentaciones, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su oportunidad de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 28-11-2009, en los términos y condiciones en que fue acordada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPL.....