El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, y del artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y MARIA OMAIRA PAREDES DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.331 y V-17.095.804, en su orden, domiciliados, él en el Sector "La Lagunita", casa s/n del Caserío Mesa Cerrada, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y ella en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n del Municipio Palavecino de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábiles.-