Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, portador de la cédula de identidad N° 4.484.670, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C 31, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO VOLTEO, CLASE CAMION, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA C1R3TNV350628, SERIAL DEL MOTOR TNV350628, PLACAS 408-XEE, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente.....