PRIMERO:CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, ha incoado el ciudadanoLUIS GERARDO PINEDA, en contra de la Sociedad Mercantil "PAVIMENTADORA ONICA C.A".
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "PAVIMENTADORA ONICA C.A", a pagar la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta y dos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 16.772,43),por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO:Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "f" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar que tal reclamación se corresponde solo al año 2021, fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relació.....