Por tales motivos este TRIBUNAL PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda que no tiene materia sobre la cual decidir, en la presente solicitud, ya que mediante Sentencia, anteriormente había otorgado la ratificación de Protección a la Víctima en su nuevo domicilio, en consecuencia se acuerda oficiar a la Víctima, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida sobre lo acordado por este Tribunal, así mismo se le hace saber que las presentes actuaciones serán enviadas al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida,,para que sean agregadas a la causa principal. Así se Decide. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juez de Control N°-02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía Nueve (09) de .....