Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero del año 2017, suscrita por la ciudadana ELISVEY SAAVEDRA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.296.454, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada ANA MARÍA VALLERA MARQUEZ, Defensora Pública Primera Encargada, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria al nombre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia el nombre de la niña fue transcrito como SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, siendo lo correcto SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código d.....