En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 352 literal b, 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por la ciudadana NORA DEL CARMEN CONTRERAS, en contra del ciudadano ALVARO ALBERTO PULIDO LARA, antes identificados, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño: IRENE ANAIS Y ALVARO ALBERTO PULIDO CONTRERAS , actualmente de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, de conformidad con el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------