En consecuencia y en atención a los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR decretada en fecha 28 de Octubre del año 2005, sobre dos (2) inmuebles, consistentes en dos (2) apartamentos, ubicados en el Edificio Residencias las Flores, Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al cuarto piso, distinguidos con los Nº 4-1 y 4-2, propiedad del demandado ciudadano HENRY ALBERT BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.059.432, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, todo conforme a lo establecido en el artículo 606 del Código de procedimiento Civil.
SEGU.....