DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ARNOLDO, JOSE ORLANDO y HERMIS SOTO PERNIA, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran asentadas en los libros de nacimiento de los años: 1967, Nº 288, Folio S/N y 1965, Nº 184, folio S/N asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y 1969, Nº 05, Folio S/N asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Obispo Ramos de Lora del Municipio Andrés; en consecuencia, se determina que sus apellidos son SOTO SOTO, en cuanto a la partida del ciudadano HERMIS SOTO SOTO, se determina que los nombres correctos de sus padres son ANA PRUDENCIA SOTO PERNIA y ANTONINO SOTO RONDON y no como aparece en dichas partidas. Quedan así rectificadas.