Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NELLY MARGARITA AVENDAÑO, quien es venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.099.540, domiciliada en el Barrio El Portachuelo, calle El Paraíso, casa N° 6-12, Chama, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 20 de enero de 2007.