Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO CARBÓN, CASA S/N, ADYACENTE A LA BODEGA DE VÍVERES DEL REFERIDO SECTOR, PARROQUIA SAN RAFAEL ALCÁZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, EN UNA VIVIENDA TIPO RANCHO, S/N, CONSTRUIDA CON MATERIAL TIPO TABLAS, PUERTAS DE MADERA, TECHO DE ZINC, LA CUAL SE ENCUENTRA ADYACENTE A LA BODEGA DE VÍVERES DEL MENCIONADO SECT.....