Éste Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio No. 05, del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano abogado: ROBERTO GÓMEZ FARGIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.709, actuando en representación de los ciudadanos: LUIS DÍAZ, titular de la cèdula de identidad No. V-7.929.769, y MARIBEL MOROS FRANCO, titular de la cèdula de identidad No. V-9.217.269, por cuanto éste Tribunal declaró la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la Causa y la Remisión de la misma al Archivo Judicial, por considerarla Legalmente Terminada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con los Artículos 173 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal.